Normas Generales en Endoscopía Digestiva

1.Videoendoscopías Digestivas Diagnósticas y/o Terapéuticas

Los procedimientos endoscopícos digestivos diagnósticos y terapeuticos deben ser realizados por profesionales especialistas en Gastroenterología, Pediatría o Cirugía que acrediten la formación en Endoscopia Digestiva determinada por la autoridad competente al distrito donde desarrollen su actividad profesional. (ver anexo Acreditacion y Credencializacion) Para proceder a la facturacion, liquidacion y cobro de estas prestaciones se postula la division de los cargos originados por la realización del procedimiento en 5 Items:

a) Honorarios Medicos del equipo tratante (ver anexo 1 listado de honorarios según categorias)

b) Derechos de utilizacion de Tecnologia: La utilizacion de equipamiento debidamente aprobado y validado según legislación vigente, asimismo el mantenimiento programado que garantice su adecuado funcionamiento y seguridad para el paciente y el operador debera ser realizado por tecnicos idoneos.
Incluye la confeccion y entrega de un reporte del procedimiento que debe incluir registro de imágenes (fotos/videos) (ver anexo 2 costos de tecnologia)

c) Derechos de Sala de endoscopía y Sala de recuperacion: Los derechos de estructura por la utilizacion de la sala de procedimientos endoscopicos y tambien de la sala de recuperación para aquellos casos en que los procedimientos sean realizados con sedación. Estos items serán facturados por quien corresponda (Clínica, Sanatorio o Centro de Endoscopía), con la autorización correspondiente según convenio. (ver anexo 3 requisitos sala de recuperac)

d) Gastos de material descartable y medicacion: La totalidad de los materiales (abbocath, guías, etc) y la medicacion (propofol, antibioticos, etc) necesarios para la realizacion de la sedacion y el procedimiento , asi como los elementos de proteccion personal que garanticen la seguridad del equipo tratante y del paciente. Estos items erán facturados por quien corresponda, en internación (Clínica, Sanatorio o Centro de Endoscopía), con la autorización correspondiente, según convenio.

e) Material descartable Endoscopico Especifico: El material descartable e insumos específicos necesarios para las prácticas endoscopicas que asi lo requieran (ansas, stents, balones de dilatación, etc) Su provision y facturacion queda a cargo exclusivo del Financiador (Obra Social, Mutual o Prepaga) o de la institucion, según convenio.

2.Asistente de Endoscopía

Será de uso obligatorio la colaboración del Asistente de Endoscopía en todas las prácticas endoscópicas diagnósticas y terapéuticas. La asistente actuante deberá acreditar la formacion correspondiente en enfermería y/o instrumentación quirúrgica. Su participacion debe estar expresamente detallada en los documentos médicos a fin de validar su participación. En ningun caso la participación del asistente de endoscopía reemplazará al profesional actuante.

3.Prácticas en horarios especiales

En el caso de prácticas realizadas en HORARIO NOCTURNO, FIN DE SEMANA O FERIADO, se facturará un factor de 1.2 (20 % más) sobre la complejidad correspondiente.

Se considera HORARIO NOCTURNO de 20 a 7 hs;
FIN DE SEMANA, desde el SÁBADO a las 12 hs hasta el LUNES a las 7 hs;
FERIADOS, desde las 7 hs de ese día hasta las 7 hs del día siguiente.

4.Guardia Pasiva

Será reconocida la disponibilidad del profesional en caso de la cobertura de guardia pasiva de 24 hs.
El horario será desde las 7 y hasta las 7 del día siguiente
El valor de esta corresponderá a 10 unidades. Fin de de semana y feriados 20 unidades.

5.Prácticas endoscópicas en pediatría

Son las realizadas a los pacientes de hasta 15 años y se facturara con un factor de 1.5 (50%) más sobre la complejidad correspondiente.

6.Complejidades.

a) Se puede facturar una sola complejidad por intervención.

b) En caso de existir prácticas múltiples en el mismo procedimiento, inherentes a la misma patología, no especificadas en el Nomenclador, se facturará la complejidad de mayor valor.